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Multa económica de $ 99 mil para Independiente y sanciones a jugadores de años o varios meses



El Tribunal de Penas emitió el fallo sobre los incidentes de la final de Primera División entre Atlético Huracán y Atlético Independiente disputada en diciembre pasado en el Estadio ‘Jorge Leva’.

El Fallo

-1) Sancionar al Club Independiente con una multa de ciento diez (110) Valor de entradas por 3 fechas ($ 99.000), actualizables al momento del efectivo pago, en los términos del art. 80 RTP, y dar por cancelada la indemnización por daños y perjuicios exigida por el Club Huracán por la suma de setenta y siete mil pesos ($ 77.000). No se establece quita de puntos, porque a tenor del informe del árbitro el partido finalizó por el cómputo del tiempo.

-2) Sancionar al SR. Santillán, Nicolás, a 3 años de suspensión, por aplicación del art. 287 inciso 5°. Teniendo en claro que se ha contemplado sus antecedentes para la ponderación del fallo según art. 35 RTP.

3) Sancionar al SR. Bianchi, Julián Andrés, por 15 meses de suspensión. Según Art. 260 y 287 inciso 2 del RTP. Con respecto a sus antecedentes, se actúa en consonancia con el art. 263 inciso J. Teniendo en claro que el fallo se ha dictado contemplando su ficha según art. 35 RTP.

4) Sancionar al SR. Chale, Gonzalo, con el plazo de 30 partidos de suspensión, con un plazo mínimo de cumplimiento de 18 meses de suspensión, no pudiendo aplicarse la excepción del art. 235 del RTP, puesto que la sanción se sostiene desde el art. 287, 288, 32, 33 y 39, razón por la cual el beneficio en cuestión fue creado para otro tipo de penas.

5) Sancionar al SR. Cabrera, Emanuel Jesús, con 8 partidos de suspensión, según el art. 200 RTP.

6) Sancionar al SR. Anchava, Juan Pablo, con 3 partidos de suspensión, según art. 200 inciso 2°.

7) Sancionar al SR. Pérez Bianchi, Martín, con 2 partidos de suspensión según aplicación del art. 200 RTP.

8) Sancionar al SR. Pérez, Sebastián, con 2 partidos de suspensión según aplicación del art. 200 RTP.

9) Sancionar al SR. Bustos, Mauro Gastón, con 3 partidos de suspensión según aplicación del art. 200 RTP. Actuando éste tribunal de oficio al ver los videos del suceso, puesto que no se encuentra expresado por el árbitro en su informe.

10) Sancionar al SR. Urrutia, Nahuel, con 10 fechas de suspensión según aplicación del art. 184 RTP.

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