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“Me agrada más ser abogada litigante en el propósito de luchar por los derechos de las personas en tratar de encontrar el resultado más acorde a su situación”

En el Día del Abogado, entrevistamos a una joven profesional como lo es Carolina Ricci que principalmente se desempeña como litigante principalmente en causas vinculadas a obras sociales aunque también en la defensa del niño dentro del derecho.

Ante todo le consultamos en Radio del Centro a la letrada por qué decidió estudiar abogacía, si ya lo tenía decidido o surgió luego de los estudios secundarios y nos respondió: “Lo tuve muy claro desde chica siempre me gustó lo relacionado a la parte de derecho penal, crímenes, delitos, pasaban algo en televisión y me quedaba fascinada mirándolo. Ingresé a la carrera con el pensamiento de convertirme en abogada penalista aunque con el correr de los años, a medida que fui estudiando, me fueron interesando otras ramas del derecho y luego la práctica misma me llevó por otras áreas pero siempre muy decidida a seguir esta carrera.

Cuando era chica tenía ese sentido de ‘justiciera’ pero la verdad es una profesión que amo, me encanta y me alegra mucho a nivel personal tenerlo tan claro y sentir que no me equivoqué en la elección; en la faz personal me agrada más ser abogada litigante en el propósito de luchar por los derechos de las personas en tratar de encontrar el resultado más acorde a su situación aunque muchas veces no es el que la persona más espera.

Existe una imagen del abogado que conseguimos soluciones mágicas pero la realidad es que no y la solución al problema no suele ser aquella que la persona esperaba o considera debe ser, pero acompañarla a encontrar una solución más acorde a aquello que le ocurre y que se sienta gratificada para mí es la mayor gratificación del trabajo”.

 

Obras sociales y medicina prepaga

Al respecto, Ricci manifestó: “Dentro del estudio, nos abocamos mucho a las obras sociales y la verdad que la situación en materia de salud es crítica, principalmente a nivel provincia con IOMA, actualmente las obras sociales no cumplen con las prestaciones que por ley están obligadas a cubrir y lleva a una judicialización del derecho a la salud.

La situación de IOMA es crítica pero también sucede con empresas de medicina prepaga y con otras obras sociales como asimismo la problemática se profundizó al salir el DNU 70/2023 en diciembre del año anterior que liberó el tema de las tarifas a las empresas de medicina prepaga llevando a que haya una catarata de reclamos para que no aumentaran indiscriminadamente debido a que estaba sucediendo”.

 

Obras sociales y discapacidad

Generalmente el pretexto que ponen las obras sociales pasan por los recursos económicos pero aquello que observamos internamente es una mala administración. Las obras sociales en cuestiones de discapacidad tienen que cubrir porque tenemos una ley madre en materia de discapacidad como es la 24.901, ley de protección integral de los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo un piso mínimo de prestaciones que las obras sociales deben cubrir en favor de las personas con discapacidad; en ocasiones sucede que la obra social no niega expresamente una prestación rechazando la silla de ruedas, la prótesis, el equipamiento de audífonos pero lo va pateando hacia delante, empieza a demorarlo, la persona concurre a preguntar por el trámite y cuánto falta, así van pasando los meses y se lo considera que está en falta e incumpliendo con una ley que le impone la obligación, habilitando a hacer un reclamo judicial para condenar y un Juez obligue a que brinde determinada prestación.

Los requisitos que exigen las obras sociales lo hacen a propósito a sabiendas que la persona no podrá cumplirlos, entonces cuando se hace el reclamo judicial se excusan en no presentar el trámite de manera completa, por eso al encontrarse las personas en tal situación la recomendación es que se asesoren con profesionales para suplir esa falta de requisitos y encarar el reclamo.

Realmente hay que lidiar muchísimo contra la burocracia donde la vía correcta de hacer el reclamo es a través de un amparo donde se consigue una sentencia judicial expresando a la obra social que debe entregar a la persona la prestación de salud correspondiente, sin embargo no cumplen. En este caso existen mecanismos legales para asegurarse el cumplimiento, la clave tanto en un reclamo administrativo como judicial a la obra social es nunca perder pisada porque si pueden no cumplir algo, no lo van a cumplir.

 

Acceso a las prestaciones con y sin CUD...

En materia de salud y cuestiones que son críticas no es lindo ver que la persona llega en un estado de desesperación al estudio, es la última esperanza que tienen después de ir, presentarse, preguntar por el trámite, envió notas o un mail, llegando a instancia de casa central pero no obtienen respuestas de la actualidad de su trámite, no obtuvieron la prestación o incluso le dijeron en la cara que se la iban a denegar y hay situaciones donde está en juego la vida.

La mayor parte de los amparos corresponden a personas con discapacidad que actualmente, a raíz de una reforma que hubo, el certificado único de discapacidad en algunos casos no tiene fecha de vencimiento pero en otros casos sí se exige una revisión. Tener el CUD es importante porque contamos con la ley 24901 que establece un sistema de prestaciones enumeradas como algunos medicamentos, internaciones en Centros de Día que deben ser cubiertas en su totalidad por la obra social.

No obstante, para personas que no tienen el CUD pero sí otra clase de patologías y enfermedades también existen leyes que disponen la cobertura al cien por ciento de un medicamento donde los pacientes que sufren de epilepsia refractaria existe una ley que dispone de la cobertura de medicamentos provenientes del cannabis medicinal como asimismo para pacientes con enfermedades poco frecuentes que disponen de la cobertura de determinados medicamentos en su totalidad de la misma manera que para trastornos alimentarios como es obesidad o anorexia; amén de la discapacidad existen leyes para personas que tienen otras patologías sin contar con el CUD e igualmente disponen de las coberturas al cien por ciento en diferentes prestaciones.

 

 

Leyes y amparos...

Dependemos de leyes que en ocasiones sabemos que vienen con los gobiernos de turno, no lo menciono con ningún tinte político si no porque es una realidad aunque tenemos una máxima que es la progresividad de derechos y no la regresividad siempre se tiene que estar en pos de los derechos y nunca sacarse aquellos que ya se adquirieron. Siempre surge algo más con respecto a las leyes y con el tema de la obesidad, por ejemplo, pasaba que al principio no se la consideraba como una enfermedad si no como una cuestión meramente estética y si bien todavía actualmente cuesta un poco, a nivel cultural, con el correr del tiempo se empezó a considerar que la obesidad no es una cuestión estético si no que es una enfermedad y afortunadamente contamos actualmente con una Ley que la declara como tal, expresando que las obras sociales a determinados medicamentos deben  cubrirlos al cien por ciento.

Partiendo de la idea que el sistema de salud ante todo está en cabeza del estado como garante de tal derecho pero no se puede recaer todo en el estado porque la realidad es que no cuenta con los recursos suficientes para poder cubrirlo y así se crean las obras sociales que también vienen a complementar pero hay cuestiones que una época no se consideraban de determinada manera pero con el correr del tiempo nos empezamos a dar cuenta que debería abordarse de otra forma y a partir de ahí se fueron sancionando distintas leyes que también vienen a complementar la tarea que realizamos.

Nuestra labor no pasa solamente en iniciar el amparo si no también que brindamos asesoramiento ante una obra social que le viene pateando una cobertura o deben plantear un determinado reclamo consultando para hacerlo de forma correcta y evitar que denieguen un trámite. En nuestro caso, brindamos las herramientas a las personas pero no implica que las obras sociales lo acepten porque mayormente no cumplen aunque el reclamo contenga todos los requisitos y a la persona no le queda otra que haciendo un amparo.



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