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EFEMÉRIDES DEL AÑO 2020: BICENTENARIO DE LA ANARQUÍA DEL AÑO 20. OCTUBRE-NOVIEMBRE El Final de la A

  • Foto del escritor: dlcchivilcoy
    dlcchivilcoy
  • 27 abr 2020
  • 3 Min. de lectura

El Tratado de Benegas

La paz entre las provincias de Buenos Aires y Santa Fe se firmó en la estancia de Tiburcio Benegas el 24 de noviembre de 1820. La estancia estaba ubicada en los límites entre ambas provincias, en las márgenes del Arroyo del Medio, por lo que era un lugar muy apropiado para la reunión de los representantes de los gobiernos de ambas provincias; a los que se sumaron los enviados por el caudillo Juan Bautista Bustos de la provincia de Córdoba que actuó de mediadora.

El Tratado de Benegas establecía:

“Artículo 1: Habrá paz, armonía, y buena correspondencia entre Buenos Aires, Santa Fe, y sus Gobiernos, quedando aquéllos, y éstos en el estado en que actualmente se hallan; sus respectivas reclamaciones, y derechos salvos ante el próximo Congreso Nacional.

Artículo 2: Los mismos promoverán eficazmente la reunión del Congreso dentro de dos meses remitiendo sus Diputados á la Ciudad de Córdoba por ahora, hasta que en unidad elijan el lugar de su residencia futura.

Artículo 3: Será libre el Comercio de Armas, Municiones, y todo artículo de guerra entre las partes contratantes.

Artículo 4: Se pondrán en plena libertad todos los Prisioneros que existiesen recíprocamente pertenecientes á los respectivos territorios con los vecinos, y hacendados extraídos de ellos.

Artículo 5: Son obligados los Gobiernos a remover cada uno en su territorio todos los obstáculos que pudieran hacer infructuosa la paz celebrada, cumpliendo exactamente las medidas de precaución con que deben estrecharse los vínculos de su reconciliación y eterna amistad.

Artículo 6: El presente tratado obtendrá la aprobación de los SS. Gobernadores en él día, y dentro de ocho siguientes, será ratificado por las respectivas Honorables Juntas representativas.

Artículo 7: Queda garante de su cumplimiento la Provincia mediadora de Córdoba, cuya calidad ha sido aceptada; y en su virtud -Subscriben los SS, que la representan, que tanto han contribuido con su oportuno influjo a realizarlo.

Fecho y sancionado en la Estancia del finado Dn. Tiburcio Benegas á las márgenes del Arroyo del Medio el día 24, de Nov. del año del Eor. 1820, II° de la libertad de Sud América”. [2]

Adviértase que trasladaba el Congreso que debía decidir los destinos del país de la localidad de San Lorenzo (Santa Fe), que era lo que establecía el Tratado de Pilar en su artículo 1º a Córdoba. Lo que pone en evidencia la creciente influencia que comenzaba a ejercer el caudillo cordobés Juan Bautista Bustos entre las provincias argentinas.

A último momento surgió un problema. López, el caudillo de Santa Fe exigió a modo de indemnización por las pérdidas sufridas por su provincia durante los años de guerra que sostuvo con Buenos Aires, el envío de 25.000 cabezas de ganado para repartirlas entre los pobladores perjudicados por las invasiones de los ejércitos bonaerenses. Exigencia que Martín Rodríguez rechazó. Cuando todo parecía perdido y que otra vez se reanudaría la guerra, Juan Manuel de Rosas se comprometió a título personal, a satisfacer esa demanda.

Aunque Rosas era un poderoso hacendado, no le fue fácil cumplir con lo prometido. Llevar 25.000 cabezas de ganado hasta el Arroyo del Medio tenía en esa época un costo de 120.000 pesos en monedas de plata. Sin embargo, Rosas lo logró y cumplió incluso en exceso, pues remitió un total de 30.146 cabezas de ganado. Es decir, 5.146 más de lo pactado. Así lo reconoció López en un documento fechado el 10 de abril de 1823.

Si bien este tratado le permitió a López firmar la paz con Buenos Aires; al haber excluido del mismo a sus aliados Francisco Ramírez, el caudillo de Entre Ríos y al general José Miguel Carrera, provocó la ruptura con ellos y al año siguiente debió enfrentarlos.

Citas

-1Imagen tomada de https://www.bellasartes.gob.ar/coleccion/obra/1913/. Consulta del 08/12/2019.

-2Etchart, Martha B. y Douzon, Martha C., “Documentos de Historia Argentina”. “Soberanía Territorial”, Buenos Aires, Cesarini Hnos. Editores, 10ª ed. 1983, pág. 50.

Por Rubén Osvaldo Cané Nóbile

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